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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 96

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 96

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 96.
Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.

En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.

También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.

CAPÍTULO IX: TERCERIAS
FUNDAMENTO Y OPORTUNIDAD.-

Nacional Artículo 96 CPCCN

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