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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 95

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 95

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 95.
La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.

RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA.-

Nacional Artículo 95 CPCCN

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