Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 95
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 95.
La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.
RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA.-
Nacional Artículo 95 CPCCN
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