Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 93

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 93

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 93.
En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.

INTERVENCION OBLIGADA.-

Nacional Artículo 93 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA