Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 91

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 91

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 91.
En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.

En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.

PROCEDIMIENTO PREVIO.-

Nacional Artículo 91 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA