Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 91
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 91.
En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
PROCEDIMIENTO PREVIO.-
Nacional Artículo 91 CPCCN
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