Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 88
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 88.
Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.
LITISCONSORCIO NECESARIO.-
Nacional Artículo 88 CPCCN
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