Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 82.
La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.
Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes
BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO.-
Nacional Artículo 82 CPCCN
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