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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 783

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 783

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 783.
Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de TRES (3) días.

Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordará la autorización. Formulada oposición el tribunal resolverá previa información verbal.

La resolución será irrecurrible y no causará instancia.

VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR.-

Nacional Artículo 783 CPCCN

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