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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 782

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 782

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 782.
Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se optare por el procedimiento establecido en el artículo 773, el juez decretará, sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquél, su reconocimiento por UNO (1) o TRES (3) peritos, según el caso, que designará de oficio. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes, citará a la otra parte, si se encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con la habilitación de día y hora.

Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir mercaderías, quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren.

ADQUISICION DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL VENDEDOR.-

Nacional Artículo 782 CPCCN

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