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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 781

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 781

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 781.
El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.

CAPÍTULO VI: RECONOCIMIENTO. ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS
RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS.-

Nacional Artículo 781 CPCCN

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