Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 775
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 775.
La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.
CAPÍTULO II: TUTELA. CURATELA
TRAMITE.-
Nacional Artículo 775 CPCCN
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