Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 770
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 770.
Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.
NULIDAD.-
Nacional Artículo 770 CPCCN
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