Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 769
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 769.
Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender.
PLAZO.-
Nacional Artículo 769 CPCCN
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