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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 769

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 769

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 769.
Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender.

PLAZO.-

Nacional Artículo 769 CPCCN

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