Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 764
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 764.
Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de UN (1) juicio pendiente en una instancia, el fallo de los árbitros causará ejecutoria.
JUECES Y FUNCIONARIOS
Nacional Artículo 764 CPCCN
No Comments