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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 76

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 76

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 76.
Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado.

ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS.-

Nacional Artículo 76 CPCCN

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