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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 759

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 759

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 759.
Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO (5) días, por escrito fundado.

Si fueren denegados, serán aplicables los artículos 282 y 283, en lo pertinente.

RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD

Nacional Artículo 759 CPCCN

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