Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 759
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 759.
Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO (5) días, por escrito fundado.
Si fueren denegados, serán aplicables los artículos 282 y 283, en lo pertinente.
RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD
Nacional Artículo 759 CPCCN
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