Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 758
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 758.
Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso.
INTERPOSICION
Nacional Artículo 758 CPCCN
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