Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 756
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 756.
Los arbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honorarios. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.
MAYORIA
Nacional Artículo 756 CPCCN
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