Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 753
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 753.
Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución, deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral.
CONTENIDO DEL LAUDO
Nacional Artículo 753 CPCCN
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