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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 743

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 743

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 743.
Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si no hubiese acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente.

La designación sólo podrá recaer en personas mayores de edad y que estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

ACEPTACION DEL CARGO

Nacional Artículo 743 CPCCN

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