Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 740

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 740

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 740.
El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:

1. Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.

2. Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743.

3. Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.

4. La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

CLAUSULAS FACULTATIVAS

Nacional Artículo 740 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA