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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 74

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 74

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 74.
Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad.

LITISCONSORCIO.-

Nacional Artículo 74 CPCCN

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