Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 74
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 74.
Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad.
LITISCONSORCIO.-
Nacional Artículo 74 CPCCN
No Comments