Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 739
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 739.
El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento.
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Nacional Artículo 739 CPCCN
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