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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 739

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 739

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 739.
El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento.

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Nacional Artículo 739 CPCCN

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