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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 737

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 737

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 737.
No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto de transacción.

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Nacional Artículo 737 CPCCN

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