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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 735

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 735

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 735.
Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil , aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capítulo Cuarto.

LIBRO SEXTO
TÍTULO I: JUICIO ARBITRAL
OBJETO DEL JUICIO

Nacional Artículo 735 CPCCN

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