Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 729.
Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.
Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.
CERTIFICADOS
Nacional Artículo 729 CPCCN
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