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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 729.
Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.

Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.

CERTIFICADOS

Nacional Artículo 729 CPCCN

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