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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 727

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 727

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 727.
El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventariador.

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