Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 726.
Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles.
No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
PARTIDOR
Nacional Artículo 726 CPCCN
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