Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 724.
Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CINCO (5) días. Las partes serán notificadas por cédula.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
RECLAMACIONES
Nacional Artículo 724 CPCCN
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