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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 723

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 723

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 723.
Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores.

Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaracion jurada de los interesados.

IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO

Nacional Artículo 723 CPCCN

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