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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 721

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 721

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 721.
Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario, notificándoselos por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia.

El inventario se hará con intervención de las partes que concurran.

El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia. Si hubiese título de propiedad, sólo se hará una relación suscinta de su contenido.

Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularen los interesados.

Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se negaren se dejará también constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

AVALUO

Nacional Artículo 721 CPCCN

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