Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 719
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 719.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 716, último párrafo, el inventario será efectuado por UN (1) escribano que se propondrá en la audiencia prevista en el artículo 697, o en otra, si en aquélla nada se hubiere acordado acordado al respecto.
Para la designación bastará de conformidad de la mayoría de los herederos presentes en el acto. En su defecto, el inventariador será nombrado por el juez.
BIENES FUERA DE LA JURISDICCION
Nacional Artículo 719 CPCCN
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