Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 714.
La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709.
Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes.
Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer sus suspensión y reemplazo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 709.
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