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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 714.
La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709.

Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes.

Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer sus suspensión y reemplazo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 709.

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