Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 708.
En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.
DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR
Nacional Artículo 708 CPCCN
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