Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 704
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 704.
Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS
(2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
PROTOCOLIZACION.-
Nacional Artículo 704 CPCCN
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