Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 702
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 702.
La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluír al heredero declarado, o para ser reconocido con él.
Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.
AMPLIACION DE LA DECLARATORIA.-
Nacional Artículo 702 CPCCN
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