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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 697

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 697

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 697.
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.

SUCESION EXTRAJUDICIAL.-

Nacional Artículo 697 CPCCN

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