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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 688

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 688

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 688.
La demanda de desalojo podrá interponerse antesdel vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél.

Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
REQUISITOS DE LA INICIACION.-

Nacional Artículo 688 CPCCN

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