Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 686
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 686.
El lanzamiento se ordenará: 1 Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los DIEZ (10) días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) días del vencimiento del plazo.
En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.
2 Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) días.
ALCANCE DE LA SENTENCIA.-
Nacional Artículo 686 CPCCN
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