Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 680.
La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituír sea exigible.

ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE.

Nacional Artículo 680 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA