Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 68
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 68.
La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.
Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
INCIDENTES.-
Nacional Artículo 68 CPCCN
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