Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 679
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 679.
La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 679 CPCCN
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