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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 679

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 679

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 679.
La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 679 CPCCN

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