Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 671
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 671.
Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos, el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados solicitaren.
DEFECTOS TECNICOS.-
Nacional Artículo 671 CPCCN
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