Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 668
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 668.
El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito.
ACTA Y TRAMITE POSTERIOR.-
Nacional Artículo 668 CPCCN
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