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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 663

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 663

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 663.
La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la colocación de mojones.

Se dejará constancia, en el acta, de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita en su caso.

OPORTUNIDAD DE LA MESURA.-

Nacional Artículo 663 CPCCN

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