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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 66

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 66

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 66.
Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo 260, inciso 5, apartado a).

Si como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia la otra parte resultare vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta la situación creada por el rebelde.

INIMPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIA.-

Nacional Artículo 66 CPCCN

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