Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 656
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 656.
El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.
El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.
DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS.-
Nacional Artículo 656 CPCCN
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