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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 637

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 637

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 637.
Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.

CAPÍTULO III: DECLARACION DE INHABILITACION.-
ALCOHOLISTAS HABITUALES, TOXICOMANOS, DISMINUIDOS.-

Nacional Artículo 637 CPCCN

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