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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 635

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 635

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 635.
El declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. El juez designará TRES (3) médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen y, de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación.

FISCALIZACION DEL REGIMEN DE INTERNACION.-

Nacional Artículo 635 CPCCN

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