Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 634
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 634.
Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.
Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.
REHABILITACION.-
Nacional Artículo 634 CPCCN
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