Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 632
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 632.
Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por CINCO (5) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces.
SENTENCIA. SUPUESTO DE INHABILITACION. RECURSOS. CONSULTA.-
Nacional Artículo 632 CPCCN
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